Señores:
PRESIDENTES DE ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE:
AZUAY, BOLÍVAR, CAÑAR, CARCHI, COTOPAXI, CHIMBORAZO, EL ORO, ESMERALDAS,
GALÁPAGOS, GUAYAS, IMBABURA, LOJA, LOS RÍOS, MANABÍ, MORONA SANTIAGO, NAPO,
ORELLANA, PASTAZA, PICHINCHA, SUCUMBÍOS, TUNGURAHUA, ZAMORA CHINCHIPE.
Presente
Estimados/as compañeros/as:
Yo, Sergio Sevilla Cevallos, en mi calidad de Presidente y como tal
representante legal de la Federación Nacional de Asociaciones de Empleados
de los Consejos Provinciales del Ecuador FENACOPE, ante ustedes comparezco
muy respetuosamente y manifiesto:
En la práctica, las atribuciones de la Asamblea Nacional Constituyente
están llegando a su término en cumplimiento de un mandato que el pueblo del
Ecuador les entregó a sus ciento treinta integrantes, única y
exclusivamente para que redacten un proyecto de Constitución Política y al
amparo de esta normativa se produzca el reordenamiento de las diferentes
instituciones del Estado que merezcan tal tratamiento.
Sin conocer oficialmente el texto del proyecto de articulado
constitucional, me atrevo a pensar por lo que he estado involucrado muy de
cerca, que la Asamblea Nacional Constituyente ha cumplido parcialmente su
misión, en el puro sentido de preparar el instrumento público que normará,
si esa es la decisión soberana del pueblo ecuatoriano al aprobar el
referéndum correspondiente, en tanto que cunde la desazón porque no llena
las expectativas de las necesidades presentes y futuras de la República
Ecuatoriana, constriñéndola posiblemente en un tiempo perentorio a
solicitar la respectiva reforma rompiendo los tres candados
constitucionales que también han sido objeto de impugnación por parte de
constitucionalistas y entendidos en la materia; solamente en este último
apartado se nota o bien, la desconfianza de los Asambleístas de haber
instrumentado un documento indebidamente preparado, o ser poseedores
absolutos de la verdad que corresponde privativamente al soberano.
Desconocemos en términos absolutos la letra y espíritu de toda la normativa
del proyecto constitucional por la tropelía en que los Asambleístas, sin
ningún conocimiento y peor algún razonamiento, simple y absolutamente
alzaron las manos (pulsaron su voto) para dar al país un texto que nunca
fue aprobado debida y legalmente bajo la observancia de un proceso
riguroso; peor aún los ciudadanos comunes y corrientes tendremos la
oportunidad de conocer la letra del proyecto constitucional cuanto más los
alcances de la misma. Las dudas y la incertidumbre se constituirán en pan
del día con relación al instrumento constitucional, por lo que el día del
referéndum, acudiremos los ecuatorianos única y exclusivamente por el
cumplimiento del voto imperativo que persiste en la actualidad, sin ninguna
percepción tangible por lo que votamos.
Desconocemos la Legislación Constitucional sobre materia fundamental de
derechos humanos que se encuentra recopilada en la parte dogmática de toda
Carta Fundamental; entonces se presume que la parte orgánica inclusive que
es más difícil y heterogénea de conocer, se torna en la práctica
incumplible en su aplicación, lo que deviene ya en el ámbito nacional en un
verdadero proceso de aprendizaje cuyo pronóstico es incierto completamente.
Estos pensamientos como aquel que dice relación al derecho de propiedad que
el Estado reconocerá y garantizará siempre que la misma cumpla una función
social, más las declaraciones constitucionales francamente atentatorias en
contra del servicio civil público, en la que se encuentran inmersos los
servidores públicos provinciales, la limitación in extremis de reducción de
sus miembros, su descabezamiento y superposición de la corte
constitucional, el voto facultativo a los adolescentes comprendidos entre
los 16 y 18 años, el reconocimiento de la unión de personas del mismo
género, el aborto, la limitación de facultades de la Función Legislativa,
la concentración de potestades a favor de la Función Ejecutiva, la
eliminación de la independencia de las Funciones del Estado, son temas
trascendentes que nos obligan como parte de la sociedad ecuatoriana a
meditar y discernir profundamente sobre los hechos públicos que se nos
avecinan para consignar nuestro voto en el referéndum de la manera más
conciente posible, sin equivocarnos y creyendo en el futuro de la patria,
sin tutores, sino con gobernantes que entienden que el arte de gobernar la
cosa pública es precisamente eso, como así lo definían los filósofos
griegos Sócrates, Platón y Aristóteles, sin beneficiarnos del servicio
público sino privilegiando el servicio público a favor de la colectividad,
con verdadero sentido nacional, incluyendo en nuestras agendas de trabajo
por todos nuestros compatriotas que por ejemplo se encuentran sin fuentes
de trabajo o subempleados que no tienen acceso a los servicios de salud,
que carecen de seguridad social, etc.
Creo necesario por estos antecedentes, en absoluto respeto de nuestro
estatuto que no preconiza la facultad para efectuar prácticas políticas,
pero si para opinar y decidir como integrantes de la sociedad ecuatoriana,
conformar inmediatamente una comisión múltiple de máximo cinco miembros que
analicen los prolegómenos y aprobaciones del proyecto de nueva Constitución
Política, y con el producto de sus estudios y exámenes, formular las
respectivas observaciones para ser llevadas al seno de un foro donde
discernamos tan importantísimos temas dentro de la FENACOPE.
Al termino de esta carta, me permito informarles que el Presidente de la
República se encuentra reunido en la ciudad de Manta con el buró político
de Alianza País y los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente de
similar tendencia, quienes al parecer se encuentran dilucidando y
redactando el texto relacionado con la configuración de la Cámara
Provincial, supuestamente con la designación de un representante elegido
por los Concejos Cantonales, lo que nos interesa como parte activa de los
Consejos Provinciales, es que la Cámara Provincial se integre la misma con
un representante, único por todos los Municipios y Juntas Parroquiales de
cada jurisdicción provincial elegido por los Concejos Cantonales, más
aquellos dignatarios elegidos por el voto popular del pueblo de cada
provincia llámense Consejeros Provinciales o cualquier otra nominación, que
debe hacerse extensiva tal configuración a Galápagos, de conformidad con la
Ley, además de las otras reconsideraciones en temas de Distritos
Metropolitanos y competencias.
CONSEJOS PROVINCIALES, VIGENTES EN LA MENTE Y EN LA HISTORIA DEL ECUADOR,
AL SERVICIO DE LOS ECUATORIANOS.
Atentamente,
Sergio Sevilla C.
Presidente FENACOPE
domingo, 20 de julio de 2008
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