martes, 29 de julio de 2008

Acerca del "Regimen de Transicion"

Días antes de que concluya el proyecto constitucional, se advirtió que faltaban el preámbulo y las disposiciones del denominado Régimen de transición. Sin embargo, el texto entregado oficialmente carece de esos dos componentes. En el primer caso, significa que cuando se efectúe el referéndum no habrá la reseña filosófica e histórica del texto constitucional que se pone a consideración del pueblo. En el segundo caso, el pueblo al sufragar desconocerá qué régimen de poder -Legislativo y Judicial, principalmente- se establecerá en el país, amparado por una victoria electoral en el caso de que triunfe el sí.

En estas páginas editoriales, se destacó la astucia de incluir en el gran paquete de artículos constitucionales y disposiciones transitorias estos difíciles y complejos temas, a fin de que, en el caso de ganar la opción positiva, también sean aprobados en bulto; sin embargo, parece que fueron eliminados en las horas finales. En estas condiciones debe producirse un gran consenso nacional, para exigir que el pueblo vote por un texto constitucional al que tenga pleno acceso y no por disposiciones que estarían ocultas o en reserva hasta después de que se conozcan los resultados del referéndum .

Únicamente en la primera y segunda disposición transitoria del proyecto existen indicios cuando se hace mención a un “órgano legislativo” y se especifican algunas de sus tareas .

Es imposible que tal entidad sea el anterior Parlamento, tampoco es probable que sea la Asamblea Nacional que se elegirá en el 2009; en consecuencia, debe ser el misterioso ‘Congresillo’, cuyos miembros no serán elegidos por el pueblo, que tampoco conoce su integración y sus facultades. Es decir, regresarán los plenos poderes.

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