viernes, 1 de agosto de 2008

Un Breve Analisis

Haré en este y en próximos artículos una reseña sobre el texto constitucional, aprobado por los asambleístas, hábilmente reformulado por la comisión de redacción nominada desde Carondelet y designada por el presidente de la Asamblea Constituyente. Comenzaré esta serie de análisis con el tema de los servicios públicos, para lo cual debo mencionar que en el proyecto de Carta Magna se otorgan ‘competencias exclusivas’ al ‘Estado central’. Estas ‘competencias exclusivas’ solo se las puede compartir con ‘los distintos niveles de gobierno’, por lo que de la redacción, concluyo que no son delegables al sector privado.

Entre las llamadas ‘competencias exclusivas’ del Estado central (empleo los términos del proyecto de Constitución), consta la defensa nacional, el orden público, las relaciones internacionales, planificación nacional, el manejo de desastres naturales (no se incluye a los malos gobiernos), las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Las aquí enunciadas parecen correctas. Pero se pone dentro de las competencias exclusivas, “el espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos”. Esto quiere decir, en buen romance, que las comunicaciones y telecomunicaciones “… ya son de todos”, porque no podrán concesionarlas al sector privado.

En el texto constitucional, al hablar de los sectores estratégicos se incluye, entre otros, a las telecomunicaciones y al espectro radioeléctrico, disponiendo que el “Estado podrá, en forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la Ley”. En un artículo se califica como “competencia exclusiva” al espectro radioeléctrico y a las telecomunicaciones, es decir, no delegables por ningún motivo, excepto a otra entidad gubernamental, y en otra disposición, se sostiene que se los puede delegar. ¿Cuál norma prevalece?

En la línea de “competencias exclusivas” se consideran a los puertos y aeropuertos. El Estado volverá a manejarlos, ya que aquí no se incluyó una norma que genere confusión, como la prevista para las telecomunicaciones. Lo ejecutado por los municipios de Guayaquil y Quito con las terminales aéreas“… ya es de todos”, por lo que el retorno al pasado se ve llegar con tanta rapidez como la utilizada por el presidente Correa en la adquisición del avión para su uso personal.

¿Es bueno que existan en el proyecto de Constitución, contradicciones como la referida en este artículo? ¿Es conveniente que las frecuencias de radio y televisión no puedan concesionarse a la iniciativa privada? ¿Es bueno para el desarrollo de un país que los aeropuertos estén en manos del Estado? La decisión es suya.

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