jueves, 7 de agosto de 2008

Sobre la Potestad de Congelamientos Bancarios

Por su extensión y contenido, el proyecto de Constitución puede ser calificado -entre otras formas- de impreciso y ampuloso. Sus ambigüedades van a generar multiplicidad de problemas por las diversas interpretaciones que caben de la lectura de sus disposiciones, así como de las contradicciones que ya se empiezan a evidenciar.

En algunos capítulos se aprecia la carga emocional que dejó la crisis de fin de siglo, pues se ponen todo tipo de barreras o impedimentos a ciertos hechos que no se quiere que vuelvan a ocurrir. En ese sentido hay una actitud a creer -ingenuamente- que con ello se van a conseguir esos propósitos, cuando la lección aprendida nos dice que lo recomendable es crear políticas económicas serias, con incentivos positivos y actitudes responsables para minimizar estos riesgos.

Y es por estas razones que se encuentran ejemplos de disposiciones que permiten hacer lo que están tratando de evitar.

Veamos uno: en la versión de Constitución que dispongo -que espero sea la final- dentro del art. 308 que trata sobre el sistema financiero, la parte final del tercer inciso dice: “Se prohíbe el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones financieras públicas o privadas”.

De una lectura rápida se podría concluir que con esta disposición no habrá nunca más congelamientos de depósitos, pero al estudiar con un poco de detenimiento el contenido de este inciso, la conclusión es la contraria. ¿Por qué?

Porque lo que se prohíbe es el congelamiento o retención arbitraria, lo cual significa en castellano simple y corriente que sí está permitido el congelamiento que no sea arbitrario. ¿Cuál sería ese? Según el Diccionario de la Lengua Española “arbitrariedad” significa: “Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o capricho”.

Entonces tenemos que con este texto constitucional, los congelamientos bancarios sí son posibles de llevarlos a la práctica. Los gobiernos pueden -es más, están autorizados por esta norma- redactar una ley parecida a la de la Agencia de Garantía de Depósitos para poder definir un congelamiento de los depósitos en el sistema financiero nacional. La redacción por ampulosa y con adjetivación permite -crea, da lugar a- la existencia de este tipo de decisiones. La constitucionaliza.

Una segunda razón es que se “prohíbe el congelamiento… generalizado de depósitos”, lo cual significa que sí es posible escoger ciertos depósitos -por monto, tipo o institución- para congelarlos y de esta forma escapar de la prohibición.

Una tercera razón es que la disposición se refiere sólo a las “instituciones financieras públicas o privadas”, pero deja afuera a lo que denomina “sistema financiero popular y solidario”, conformado por cooperativas de ahorro, bancos comunales, cajas de ahorro, que sí podrán congelar hasta arbitrariamente los
depósitos.

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