¿Es verdad que el proyecto de Constitución consagra un ejecutivo todopoderoso? ¿No es el “fantasma del hiperprensidencialismo” sólo eso: una fantasía descabellada de la oposición para alentar el NO?
Muchos le temen al “Congresillo” –rebaño de primera calidad luego de haber faenado a las infiltradas ovejas negras identificadas por el capataz- como la nueva “Fragua de Vulcano” donde se forjen las armas de la revolución ciudadana. Pero nuevamente nos enfrentamos a un juego mediático: el tal Congresillo no es más que un distractor que se hará cargo de lo urgente, mas no de lo importante.
En la mitología celta-cristiana el Santo Grial es un recipiente milagroso que tiene la cualidad de satisfacer toda petición. La búsqueda del Grial ha llegado a su fin y hemos dado con él: La Corte Constitucional. Esta institución jurídica tiene por fin velar por el cumplimiento estricto de la supremacía de la constitución y la adecuación de las leyes y actos administrativos para que se ordenen bajo la observancia de la norma suprema. Hasta ahí, nada extraño.
Se conformará con 9 juristas –como las Musas, hijas de Apolo-, de los cuales dos tercios deberán su designación al dedazo del Presidente de la República a través de la función de Control Social. Curiosamente resalta la falta de la lógica elemental que ya posee un niño en edad escolar, pues los genios de Montecristi establecen que en la conformación de dicha Corte debe guardarse paridad entre hombres y mujeres. Cuatro y medio hombres y cuatro y media mujeres. Me encantaría saber quien es el “medio hombre” y quien la “media mujer”.
Aquí reside el secreto mejor guardado de Correa: el numeral 10 del artículo 436 le da a la Corte la atribución de “Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, EXPEDIRÁ LA NORMA O EJECUTARÁ EL ACTO OMITIDO, de acuerdo con la ley”.
¿Qué quiere decir esto? Algo tan aberrante como sencillo. Hay más de 15 leyes que el nuevo legislativo debe dictar según las disposiciones transitorias del proyecto de constitución. Es evidente que el debate político en un congreso unicameral coarta la tarea legislativa, de tal manera que muy difícilmente serán expedidas dichas normas durante el primer año.
El Presidente acudirá a la Corte Constitucional para que en virtud del numeral 10 del artículo 436, sea la Corte la que dicte las leyes que sean necesarias en virtud de la omisión del Congreso. Y las omisiones de todo tipo, ya que siendo la única instancia de interpretación constitucional, serán nueve personas quienes hagan y deshagan, generen leyes, dicten reglamentos, emitan dictámenes administrativos, es decir, legislen en tiempo récord a voluntad del Presidente de la República. Total, para qué la “democracia del bla bla bla”, si tenemos la “dedocracia de las Nueve Musas”.
NO a una Corte Constitucional tramposa. Mi voto por el NO
lunes, 11 de agosto de 2008
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