miércoles, 6 de agosto de 2008

El Mandato 19

Se coló silencioso, camuflado entre un vendaval de decenas de artículos constitucionales aprobados, nació entre las brumas de una madrugada somnolienta, la de 23 de julio, en que asambleístas dormidos, semidormidos y despiertos le dieron vida, inconscientes o borrachos de poder. Afuera muy pocos se percataron de su existencia pero está allí; está allí para desmentir que la voluntad de todos gobierna los poderes omnímodos que la han secuestrado, para afirmar que la soberanía popular ya no radica en el pueblo sino en la ambición de poder de quien y de quienes hoy lo detentan. Por ello, con inédita impudicia, este Mandato 19 inicia sus considerandos con una invocación a dos decretos (nros 2 y 54) dictados por el Presidente que afirman que la Asamblea Constituyente solo se disolverá cuando la nueva Constitución sea aprobada en referéndum.

Ello con el propósito solapado de disolver la voluntad del pueblo, expresada en el Estatuto que aprobamos en Consulta Popular y que, en cambio, y sin equívoco alguno, estableció en su artículo 2 que “La Asamblea Constituyente tendrá una duración de ciento ochenta (180) días, contados a partir del día de su instalación, salvo que ella misma establezca una prórroga que no podrá exceder de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo inicial”.

El Mandato 19 impone dos dictados presidenciales sobre la voluntad del verdadero soberano; consagra la imposición de dos decretos ejecutivos sobre el resultado de la Consulta Popular que aprobó el Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea. Así, en las últimas horas de vida, la Asamblea autoprorrogó ilegítimamente su tiempo de funcionamiento.

El Mandato 19, junto al 001, pasará a la galería de la infamia como uno de los actos de mayor arbitrariedad de la Asamblea Constituyente que concluyó sus funciones el 25 de julio pasado. Tal abuso de poder y arrogación de funciones no tiene más objetivo que generar un régimen de transición que conduzca a la toma total del poder por parte del Presidente en funciones. En ese libreto, el Mandato 19 cumple el papel de abrir la puerta para la designación a dedo del Congresillo y desde allí, a pretexto de la transición, nombrar (provisionalmente) a las autoridades de todas las funciones del Estado. Contrariando el Estatuto que aprobamos el 82%, según este Mandato, la Asamblea continuará viva hasta cuando se proclamen los resultados del referéndum (quizá, por la vergüenza y conciencia de lo impresentable de su decisión, en receso a menos que de forma extraordinaria su Presidente decida convocarla). El Mandato 19 consuma un atropello monumental a la voluntad democrático de los ecuatorianos. Leerlo da angustia, impotencia, asco de hasta qué punto el poder puede cegar a quienes no saben tenerlo. Devela la obediencia absoluta de los asambleístas de mayoría al proyecto concentrador de Correa.

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