domingo, 3 de agosto de 2008

Constitución (Fabian Corral)



Por: FABIAN CORRAL

I. PARA QUE SIRVE LA CONSTITUCION

1. La Constitución al servicio de las
personas y sus derechos
􀁹 Positiviza y articula los derechos y libertades de las personas
􀁹 Limita, racionaliza y organiza el poder político
􀁹 Establece un vínculo orgánico entre la sociedad y el Estado, por
la vía de la legalidad, coloca en interdicción a la arbitrariedad.
􀁹 Estado de Derecho
􀁹 Actos de Poder se convierten en actos jurídicos impugnables
􀁹 La “autoridad” es un poder autorizado por la ley

2. La Constitución al servicio del poder
político
􀁹 Crea derecho, concesión a y otorga “cupos” de libertad
􀁹 Potencia el poder en función de un proyecto ideológico que debe
“imponerse”
􀁹 La realidad se somete a la ideología
􀁹 La discrecionalidad prevalece sobre la legalidad
􀁹 La autoridad se radica en las personas y no en las instituciones

II. ¿TIENE LIMITES EL LEGISLADOR?

¿Tiene Límites el legislador?
􀁹 El depotismo del legislador /positivismo/ derechos y
libertades de personas
􀁹 Tiene licencia para “derogar” los valores sociales e imponer
otros como el “buen vivir”?
􀁹 Los límites de la realidad / la “legitimidad de la utopía”
􀁹 Los efectos no queridos de las buenas intenciones

III. EL PROYECTO DE CONSTITUCION

3.1. Elementos constitutivos del
Estado
􀁹 En la doctrina universal: población, territorio, soberanía
(supremacía e independencia,) poder político, Derecho
􀁹 En el proyecto: población, territorio, soberanía como
fundamento del poder (soberanía/suficiencia alimentaria) no
se alude al Derecho
􀁹 Estado constitucional, social y democrático de derechos y
justicia
􀁹 Es una república fuertemente presidencial que se gobierna
con lata discrecionalidad (PND)
􀁹 Estado que garantiza la ética laica (la transformación política
de lo ético)

3.2. LOS PILARES DEL MODELO
A. Presidencialismo Fuerte
􀁹 Disolución del Congreso. (Art. 148 inciso 1)
􀁹 Facultades de rectoría, planificación, ejecución y evaluación
de las políticas públicas y planes (Art. 141 inciso 2)
􀁹 PND: facultad presidencial (Art.147,numeral 4)
􀁹 Estructuración, regulación y control de la Administración
Pública (potestad legislativa) ?
􀁹 Ternas del ejecutivo para Superintendencias y Procuraduría:
Art. 208, numeral 10.
􀁹 Control de la justicia común y de la constitucional

B. Planificación Desde Ejecutivo
􀁹 Consejo Nacional de Planificación: Art. 275, 279
􀁹 Plan Nacional de Desarrollo: Art. 280
􀁹 Disolución Congreso: sin dictamen de la Corte
Constitucional. Fortaleza de la Planificación (Art. 148)
􀁹 Prevalece la planificación que no se vota sobre la A. N que se
elige.

C. Estatificación de Participación
Ciudadana
􀁹 Institucionalización sociedad civil: Art. 207
􀁹 ¿Poder ciudadano es una instancia del poder político?
􀁹 Derecho de resistencia según la ley (Art. 100)
􀁹 Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Art.
207)
􀁹 Comisiones ciudadanas con integración del Ejecutivo (Art. 208)

D. Corte Constitucional (Art. 429)
􀁹 Comisión calificadora (Art. 434)
􀁹 Ejecutivo
􀁹 Legislativo
􀁹 Control Social
􀁹 Exenta de control de Asamblea Nacional. (Art. 431)
􀁹 Órgano de interpretación de la Constitución (Art. 436, )
􀁹 Decisión final de constitucionalidad y legalidad (Art. 436)
􀁹 Acción Extraordinaria de Protección: revisión sentencias
ejecutoriadas (Art. 437)
􀁹 Facultad abierta para presentar acciones (Art. 439)

E. Economía sometida al Estado
Presidencial
􀁹 Estado:
􀂾Garantista,
􀂾 Dirigista
􀂾 Planificador,
􀂾Regulador;
􀂾Promotor,
􀂾 Productor,
􀂾 Proveedor de servicios
􀂾 Gestor de la ética

(i) Estado Garantista
􀁹 Artículos 275 y 277
􀁹 Dispensador de Derechos
􀁹 Controlador de las acciones de protección (Corte
Constitucional)
􀁹 Todo derecho es justiciable (Art. 11, numeral 3)
􀁹 Aplicación directa (Art. 11, numeral 3)

(ii) Estado dirigista y planificador
􀁹 Art. 277, numeral 2: Para la consecución del buen vivir,
serán deberes general del Estado : “dirigir, planificar y
regular el proceso de desarrollo”
􀁹 Art. 276, numeral 2: la distribución igualitaria de los
beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la
generación de trabajo digno y estable
􀁹 Art. 318: Promoción de formas de producción que aseguren
el “buen vivir” y el castigo a las formas contrarias al buen
vivir (empresa privada)

(iii) Estado Empresario / Productor/
Proveedor de servicios
􀁹 Art. 277 numeral 4: Para la consecución del buen vivir, serán
deberes del Estado “ Producir bienes, crear y mantener
infraestructura y proveer servicios públicos”
􀁹 Sectores estratégicos, Art. 313: El Estado se reserva el derecho de
administrar, control y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia
􀁹 Empresas publicas: Art. 315, El Estado constituirá empresas
públicas para los sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos , el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económica
􀁹 Delegación excepcional a empresa privada. Art. 316

(iv) Estado intervencionista- EL AGUA
􀁹 El agua- susceptible solamente de gestión pública y
comunitaria y no privada . Art. 12,318, 412 y 282.
􀁹 Art. 318. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso
público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado. En
su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad
intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro
de regalías u otras contribuciones no tributaria y de
participaciones empresariales; y minimizará los impactos
negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico

(iv) Estado Intervencionista- LA
PROPIEDAD
􀁹 Derecho con función social y ambiental/ Acceso a la
propiedad (Art. 66, numeral 26):
􀁹 TIPOS DE PROPIEDAD Art. 321: pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta.
􀁹 EXPROPIACION: Causales, Art. 323:
􀁹 Utilidad pública
􀁹 Manejo sustentable del Ambiente
􀁹 Bienestar colectivo
􀁹 Planes, Desarrollo social
􀁹 Interés social y nacional

(iv) Estado Intervencionista- LA
PROPIEDAD
􀁹 INTERVENCION DE PROPIEDAD: Art. 282
􀁹 Redistribución/ Democratización factores de producción:
Art. 334, numeral 1; 276, numeral 2; 281, numeral 4.
􀁹 Sistema económico y distribución igualitaria de los medios de
producción Art. 276, numeral 2; Art. 344, numeral 1.
􀁹 INTERVENCION EN LOS INTERCAMBIOS
ECONOMICOS: Art. 335 y 336
􀁹 Sistema financiero, Concesión estatal y no actividad privada
Art. 308.

F. IDEOLOGIA DEL BUEN VIVIR
􀁹 Art. 275:
“El régimen de desarrollo es el conjunto
organizado sostenible y dinámico de sistemas
económico, políticos, socio culturales y
ambientales, que garantizan la realización del
buen vivir, del sumak kawsay.”

1. El buen vivir es el fundamento,
horizonte del Gobierno, Estado y
economía
􀁹 La planificación tiene como meta el buen vivir (art 3,
numeral 5)
􀁹 Ambiente y buen vivir (art. 14)
􀁹 Sistema económica está condicionado al buen vivir (Art. 283)
􀁹 Planificación y buen vivir (art. 275)
􀁹 Régimen del buen vivir Título VII. Artículo 340.
􀁹 Determina la educación, la salud, seguridad social, vivienda y
cultura
􀁹 Condiciona las formas de propiedad, las formas de
producción (art. 319)

2. Debate?
􀁹Se debatió en la sociedad el concepto,
alcance y consecuencias concretas del
buen vivir?

CARACTERIZACION CONSTITUCIONAL
DEL BUEN VIVIR
•El estado, la ética y las
libertades y el buen vivir
􀁹 El Estado garantiza la ética.
Art. 3, numeral 4
􀁹 Los derechos de la
naturaleza
•Exclusión de las lógicas de
la económica que ha vivido
el país
􀁹 Competencia
􀁹 Acumulación de recursos
􀁹 Progreso
􀁹 Propiedad
􀁹 Libre mercado / empresa
privada
􀁹 inversión
•BUEN VIVIR: economía cerrada, comunitaria, microempresarial,
cooperativa dirigidos básicamente al consumo nacional.

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