Por: FABIAN CORRAL
I. PARA QUE SIRVE LA CONSTITUCION
1. La Constitución al servicio de las
personas y sus derechos
Positiviza y articula los derechos y libertades de las personas
Limita, racionaliza y organiza el poder político
Establece un vínculo orgánico entre la sociedad y el Estado, por
la vía de la legalidad, coloca en interdicción a la arbitrariedad.
Estado de Derecho
Actos de Poder se convierten en actos jurídicos impugnables
La “autoridad” es un poder autorizado por la ley
2. La Constitución al servicio del poder
político
Crea derecho, concesión a y otorga “cupos” de libertad
Potencia el poder en función de un proyecto ideológico que debe
“imponerse”
La realidad se somete a la ideología
La discrecionalidad prevalece sobre la legalidad
La autoridad se radica en las personas y no en las instituciones
II. ¿TIENE LIMITES EL LEGISLADOR?
¿Tiene Límites el legislador?
El depotismo del legislador /positivismo/ derechos y
libertades de personas
Tiene licencia para “derogar” los valores sociales e imponer
otros como el “buen vivir”?
Los límites de la realidad / la “legitimidad de la utopía”
Los efectos no queridos de las buenas intenciones
III. EL PROYECTO DE CONSTITUCION
3.1. Elementos constitutivos del
Estado
En la doctrina universal: población, territorio, soberanía
(supremacía e independencia,) poder político, Derecho
En el proyecto: población, territorio, soberanía como
fundamento del poder (soberanía/suficiencia alimentaria) no
se alude al Derecho
Estado constitucional, social y democrático de derechos y
justicia
Es una república fuertemente presidencial que se gobierna
con lata discrecionalidad (PND)
Estado que garantiza la ética laica (la transformación política
de lo ético)
3.2. LOS PILARES DEL MODELO
A. Presidencialismo Fuerte
Disolución del Congreso. (Art. 148 inciso 1)
Facultades de rectoría, planificación, ejecución y evaluación
de las políticas públicas y planes (Art. 141 inciso 2)
PND: facultad presidencial (Art.147,numeral 4)
Estructuración, regulación y control de la Administración
Pública (potestad legislativa) ?
Ternas del ejecutivo para Superintendencias y Procuraduría:
Art. 208, numeral 10.
Control de la justicia común y de la constitucional
B. Planificación Desde Ejecutivo
Consejo Nacional de Planificación: Art. 275, 279
Plan Nacional de Desarrollo: Art. 280
Disolución Congreso: sin dictamen de la Corte
Constitucional. Fortaleza de la Planificación (Art. 148)
Prevalece la planificación que no se vota sobre la A. N que se
elige.
C. Estatificación de Participación
Ciudadana
Institucionalización sociedad civil: Art. 207
¿Poder ciudadano es una instancia del poder político?
Derecho de resistencia según la ley (Art. 100)
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Art.
207)
Comisiones ciudadanas con integración del Ejecutivo (Art. 208)
D. Corte Constitucional (Art. 429)
Comisión calificadora (Art. 434)
Ejecutivo
Legislativo
Control Social
Exenta de control de Asamblea Nacional. (Art. 431)
Órgano de interpretación de la Constitución (Art. 436, )
Decisión final de constitucionalidad y legalidad (Art. 436)
Acción Extraordinaria de Protección: revisión sentencias
ejecutoriadas (Art. 437)
Facultad abierta para presentar acciones (Art. 439)
E. Economía sometida al Estado
Presidencial
Estado:
Garantista,
Dirigista
Planificador,
Regulador;
Promotor,
Productor,
Proveedor de servicios
Gestor de la ética
(i) Estado Garantista
Artículos 275 y 277
Dispensador de Derechos
Controlador de las acciones de protección (Corte
Constitucional)
Todo derecho es justiciable (Art. 11, numeral 3)
Aplicación directa (Art. 11, numeral 3)
(ii) Estado dirigista y planificador
Art. 277, numeral 2: Para la consecución del buen vivir,
serán deberes general del Estado : “dirigir, planificar y
regular el proceso de desarrollo”
Art. 276, numeral 2: la distribución igualitaria de los
beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la
generación de trabajo digno y estable
Art. 318: Promoción de formas de producción que aseguren
el “buen vivir” y el castigo a las formas contrarias al buen
vivir (empresa privada)
(iii) Estado Empresario / Productor/
Proveedor de servicios
Art. 277 numeral 4: Para la consecución del buen vivir, serán
deberes del Estado “ Producir bienes, crear y mantener
infraestructura y proveer servicios públicos”
Sectores estratégicos, Art. 313: El Estado se reserva el derecho de
administrar, control y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia
Empresas publicas: Art. 315, El Estado constituirá empresas
públicas para los sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos , el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económica
Delegación excepcional a empresa privada. Art. 316
(iv) Estado intervencionista- EL AGUA
El agua- susceptible solamente de gestión pública y
comunitaria y no privada . Art. 12,318, 412 y 282.
Art. 318. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso
público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado. En
su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad
intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro
de regalías u otras contribuciones no tributaria y de
participaciones empresariales; y minimizará los impactos
negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico
(iv) Estado Intervencionista- LA
PROPIEDAD
Derecho con función social y ambiental/ Acceso a la
propiedad (Art. 66, numeral 26):
TIPOS DE PROPIEDAD Art. 321: pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta.
EXPROPIACION: Causales, Art. 323:
Utilidad pública
Manejo sustentable del Ambiente
Bienestar colectivo
Planes, Desarrollo social
Interés social y nacional
(iv) Estado Intervencionista- LA
PROPIEDAD
INTERVENCION DE PROPIEDAD: Art. 282
Redistribución/ Democratización factores de producción:
Art. 334, numeral 1; 276, numeral 2; 281, numeral 4.
Sistema económico y distribución igualitaria de los medios de
producción Art. 276, numeral 2; Art. 344, numeral 1.
INTERVENCION EN LOS INTERCAMBIOS
ECONOMICOS: Art. 335 y 336
Sistema financiero, Concesión estatal y no actividad privada
Art. 308.
F. IDEOLOGIA DEL BUEN VIVIR
Art. 275:
“El régimen de desarrollo es el conjunto
organizado sostenible y dinámico de sistemas
económico, políticos, socio culturales y
ambientales, que garantizan la realización del
buen vivir, del sumak kawsay.”
1. El buen vivir es el fundamento,
horizonte del Gobierno, Estado y
economía
La planificación tiene como meta el buen vivir (art 3,
numeral 5)
Ambiente y buen vivir (art. 14)
Sistema económica está condicionado al buen vivir (Art. 283)
Planificación y buen vivir (art. 275)
Régimen del buen vivir Título VII. Artículo 340.
Determina la educación, la salud, seguridad social, vivienda y
cultura
Condiciona las formas de propiedad, las formas de
producción (art. 319)
2. Debate?
Se debatió en la sociedad el concepto,
alcance y consecuencias concretas del
buen vivir?
CARACTERIZACION CONSTITUCIONAL
DEL BUEN VIVIR
•El estado, la ética y las
libertades y el buen vivir
El Estado garantiza la ética.
Art. 3, numeral 4
Los derechos de la
naturaleza
•Exclusión de las lógicas de
la económica que ha vivido
el país
Competencia
Acumulación de recursos
Progreso
Propiedad
Libre mercado / empresa
privada
inversión
•BUEN VIVIR: economía cerrada, comunitaria, microempresarial,
cooperativa dirigidos básicamente al consumo nacional.